A partir del 5 de octubre de 2026, el Documento de Control Administrativo (Orden FOM/2861/2012) pasa a ser exclusivamente digital bajo la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible. El papel dejará de ser válido.
Establece la obligatoriedad del documento de control administrativo en transporte público de mercancías por carretera.
Ley 9/2025 publicada en el BOE. Fija la obligatoriedad del formato exclusivamente digital (desaparición definitiva del papel).
Resolución BOE-A-2026-12784: Fija requisitos técnicos (PDF ≤ 5 MB, QR con URL directa, metadatos, custodia mínima 1 año y reglas de modificación en ruta).
Fin del periodo transitorio. Solo se admiten documentos electrónicos con trazabilidad. Las sanciones por falta de DeCA aplican íntegramente.
| Documento | Ámbito Legal | Obligatoriedad | ¿Incluye Precios? | Inspección en Carretera |
|---|---|---|---|---|
| DeCA (DCDT) | Administrativo / Fiscal (FOM/2861/2012) | Obligatorio 100% Digital | NO (Solo datos de transporte) | Sí, exigido por Guardia Civil |
| Carta de Porte (LOTT / CMR) | Mercantil / Contractual (Ley 15/2009) | Obligatorio para contratos de transporte | SÍ (Precio y condiciones) | Relación entre partes (privado) |
| Albarán / Proof of Delivery (POD) | Logístico / Recepción | Comercial (conformidad de entrega) | Opcional | Acredita entrega y reservas de carga |
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